El control documental en el desarrollo de una obra, y en particular en la fase de aprobación de la recepción de los materiales que tienen que formar parte de una obra, no debe considerarse un trámite superfluo, ni mucho menos tratarlo como otro “peaje” rutinario, basado en el check-list y recogida de la documentación para automáticamente pasar a archivarla y cubrir el expediente.

 

Desde el inicio en el diseño de cualquier proyecto de edificación, se debe resaltar la importancia tanto en la definición de las prestaciones de los diferentes materiales que van a formar parte de éste, como en la trazabilidad y seguimiento, con el objeto de asegurar:

  • Las prestaciones que requerimos a dichos materiales para dotar de las calidades que se pretenden.
  • Las prestaciones que le exige la normativa específica, a efectos de garantizar la seguridad intrínseca que debe ir asociada.

 

Respecto a la primera no podemos restarle importancia, ya que está ligada, entre otros, a la parte “visible”, la que confiere esos niveles de acabado en nuestro edificio.

 

 

 

Sin embargo, nos gustaría centrarnos en las prestaciones a las que se refiere la segunda.  Sin pretender entrar en detalle, merece recordar que estos aspectos quedan perfectamente regulados a través del Reglamento Europeo 305/2011 de Productos de Construcción        (RPC, o CPR del inglés Construction Products Regulation), que  es la legislación europea en la que se establecen los requisitos básicos y características esenciales armonizadas que todos los productos destinados a la construcción deben cumplir con ámbito de aplicación en la UE.

 

De forma general, los siete requisitos básicos que recoge la RPC son los siguientes:

  1. Resistencia mecánica y estabilidad.
  2. Seguridad en caso de incendio.
  3. Higiene, salud y medio ambiente.
  4. Seguridad y accesibilidad de utilización.
  5. Protección contra el ruido.
  6. Ahorro de energía y aislamiento térmico.
  7. Utilización sostenible de los recursos naturales.

Así, cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante debe emitir una declaración de prestaciones (DoP).

La DoP es la máxima garantía documental para asegurar que un producto de construcción recoge las prestaciones en relación con sus características esenciales.

Si bien no todos los productos de la construcción disponen ya de una norma armonizada, con el paso de los años se va ampliando el  número de publicaciones de estas disposiciones y van finalizando los periodos transitorios que, una vez superados, se convierten en obligación para los fabricantes que desean poner en el mercado europeo sus productos con las prestaciones que de ellos se esperan.

Por otro lado, el marcado CE se debe colocar en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. El marcado CE constituye el pasaporte que permite a los productos incorporarse al mercado a nivel europeo. Al colocar el marcado CE , el fabricante indica que asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto de construcción con las prestaciones declaradas.

Como indicábamos al inicio, seleccionar el material adecuado en fase de proyecto no debe ser punto final en la labor del Director Facultativo. Antes de que la contrata principal compre cualquier elemento se debe realizar un control del mismo para verificar que se está comprando el material correcto. La consigna debería ser siempre: primero aportación de la documentación de prestaciones del material, siguiente aprobación de ésta por la Dirección Facultativa y, finalmente, entrada del material en obra.

De igual importancia es la instalación / aplicación de los materiales en la edificación. Se debe atender la documentación que el fabricante pueda aportar al respecto, dado que en múltiples ocasiones sólo siguiendo el procedimiento de instalación que ha sido homologado se puede garantizar la prestación deseada. Además, en determinados casos también se requerirá del control de calidad in situ. Un ejemplo claro es el relacionado con la ignifugación de las estructuras y la participación de una entidad ajena que certifique la aplicación de los grosores de pintura ignifuga necesarios para alcanzar una determinada resistencia al fuego.

Finalizada la obra, se requerirá la puesta en marcha, legalización, autorización por parte de la autoridad competente, etc… de la instalación / obra que se haya llevado a cabo. El éxito en la obtención de los diferentes permisos no podrá asegurarse si no somos previamente exigentes en la obtención de la documentación de los materiales.

Es obligación de todos los actores que intervienen en el diseño y ejecución de una obra conocer la reglamentación que afecta directamente a la tipología de materiales a disponer, así como a su correcta instalación.

Del mismo modo, la comunicación debe ser fluida y clara, con objeto de aprobar la aceptación de materiales en su debido momento y el estudio de la idoneidad de alternativas cuando se presentan sobre la marcha.

Entre todos debemos asegurar, gracias a un correcto control de calidad, la seguridad intrínseca que aportan los diferentes materiales en la edificación y, por ende, la aprobación final de las diferentes administraciones competentes en los procesos de obtención de las autorizaciones pertinentes.