El 12 de diciembre de 2022 se publicó, en el diario oficial de la Unión Europea, la Decisión de Ejecución 2022/2427 por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico (WGC). 

La Administración Ambiental catalana ha iniciado de oficio la revisión de las autorizaciones ambientales de los establecimientos afectados, es decir, todas las instalaciones del sector químico sometidas a este régimen de intervención. 

La revisión, como es habitual, se ha iniciado con el requerimiento que han recibido las empresas para que aporten información. 

Las empresas deben justificar cómo darán cumplimiento a las MTD recogidas en el Documento de Decisión, además de aportar información concreta relacionada con su aplicación, así como actualizar los datos de las diferentes variables ambientales que figuran en el permiso. 

La Generalitat dictará nuevas resoluciones de autorización ambiental, adaptadas al Documento de Decisión, que contendrán nuevos valores límite de emisión y prescripciones técnicas.

El Documento de Decisión, como todos los que se han publicado hasta la fecha, comienza con una MTD general dedicada a la necesidad de disponer de un sistema de gestión ambiental basado en la mejora continua, que deberá cumplir una serie de requisitos, algunos de ellos, concretados en otras MTD, según se explicará. 

La segunda MTD se refiere también al sistema de gestión. Se centra, en este caso, en la necesidad de tener – y mantener actualizado – un inventario de emisiones canalizadas y difusas. 

Dicho inventario va más allá de una mera lista de emisiones, puesto que implica la necesidad de disponer de información de los procesos que se llevan a cabo, tanto en forma de ecuaciones de reacción, como diagramas de flujo simplificados en los que se pueda identificar el origen de las emisiones (canalizadas y difusas). La Generalitat ha solicitado que se aporten estos diagramas.  

Para cada tipo de emisión – canalizada o difusa – se señala la información relevante que deberá existir en el inventario, particularmente, aquella relativa a las sustancias CMR 1A, 1B, 2 (cancerígenos, mutágenos, tóxicos para la reproducción), que puedan emitirse.

La MTD 3 se dedica a las emisiones que puedan producirse en las condiciones distintas a las normales de funcionamiento (CDCNF). Se define un ciclo de gestión, basado en la mejora continua, para que las empresas identifiquen estos riesgos en sus instalaciones y, a partir de ahí, planifiquen y ejecuten acciones, controlen los resultados y, con la información obtenida, revisen el riesgo y la planificación. 

Cada instalación, de acuerdo con sus características, deberá establecer procedimientos adecuados para evaluar estas condiciones distintas a las normales (puesta en funcionamiento, paradas, fallos, averías, etc). 

Las MTD comprendidas entre la 4 y la 18 se dedican a las emisiones canalizadas. La MTD 8 señala obligaciones concretas de monitorización para cada contaminante. Con certeza, estas condiciones se incorporarán a la resolución revisada. 

A continuación, podemos separar las MTD en tres grupos principales, de acuerdo con los tipos de contaminante considerados: 

Tipo de contaminante

MTD

Niveles de emisión asociados

Compuestos orgànicos

MTD 9 a 12

MTD 11 (y 12 para PCCD/F)

Partículas, plomo y níquel

MTD 13 y 14

MTD 14

Compuestos inorgánicos

MTD 15 a 18

MTD 16 (y 17 para NH3)

Las MTD comprendidas entre la 19 y la 23 se dedican a las emisiones difusas, pero solo de compuestos orgánicos volátiles (COV). 

La MTD 19 incide en el sistema de gestión. Deberá incluir procedimientos específicos dedicados a las emisiones difusas de COV. 

El Documento de Decisión distingue las emisiones difusas entre FUGITIVAS (aquellas que corresponden a fugas en sistemas cerrados) y NO FUGITIVAS (el resto). 

La MTD 20 establece la necesidad de estimar la cantidad de emisiones difusas de COV que se producirán en un año, para alcanzar resultados según la siguiente clasificación:

Tipo de DIFUSA (COV)

Clase 

Valor significativo

FUGITIVA

CMR 1A , 1B

Otras 

1 t/a

5 t/a

NO FUGITIVA

CMR 1A , 1B

Otras 

1 t/a

5 t/a

Si el resultado de la estimación supera los valores significativos señalados, según las clasificaciones establecidas, hay consecuencias en la aplicación de las MTD: 

  • Aplicará la MTD 22 (dedicada a la monitorización). 
  • En la MTD 19, determinados contenidos se deberán incluir en el sistema de gestión. 

En definitiva, si los resultados de la estimación concluyen que se está por encima de los valores significativos, la gestión de emisiones difusas de COV será mucho más sofisticada. 

Para realizar las estimaciones, la MTD 20 señala tres técnicas: 

  • Factores de emisión
  • Balance de masa
  • Modelos termodinámicos

Probablemente, en muchas instalaciones, se deberá comenzar la estimación de las emisiones difusas de COV (totales) mediante un balance de masa, que permitirá aproximar los resultados, sobre todo con relación a los valores significativos. Es posible que el empleo de dicha técnica ponga de manifiesto la necesidad de emprender acciones para poder proveer la información necesaria (y fiable) para realizar el propio Balance. 

La MTD 21 se dedica a la monitorización de emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes. Se trata de las técnicas que se usan desde hace tiempo en las empresas afectadas por el RD 117/2003, que consisten normalmente en la realización del conocido como “balance de disolventes”. 

En este punto es necesario introducir una aclaración, que hemos formulado de la siguiente manera: 

TODO DISOLVENTE (orgánico) ES COV (por definición), pero no TODO COV es DISOLVENTE (depende del uso)

En efecto, COV es todo aquel compuesto orgánico cuya presión de vapor a 20 ºC sea superior a 0,01 kPa (o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones de uso). Es decir, se trata de una característica de las substancias que permite clasificarlas entre COV y no COV. 

En cambio, un disolvente (orgánico), en este contexto, es COV por definición, pero, además, su uso tiene que ser alguno de aquellos que están definidos para el concepto “disolvente”: medio de dispersión, agente de limpieza, medio para disolver sustancias (sin sufrir cambio químico), agente tensioactivo, plastificante, modificador de la viscosidad, conservador. 

En la industria química se dará el caso de un compuesto que sea COV, por su presión de vapor, pero que no se utilice como DISOLVENTE. Por ejemplo, todos aquellos que formen parte de una reacción química.

La MTD 20 requiere una estimación de las emisiones difusas de COV (de todos los COV, disolventes y no disolventes). En cambio, la MTD 21 corresponde a la estimación de las emisiones difusas de disolventes (que también son COV). Es decir, es un caso particular.

A partir de la 24, el resto de MTD se dedica a tipos concretos de instalaciones. 

Este Documento de Decisión, que aplica a numerosos establecimientos, supone la necesidad de llevar a cabo diferentes trabajos, que afectan tanto al sistema de gestión ambiental, como a la realización de estimaciones de resultados concretos, según los diferentes parámetros explicados. 

Creemos que su aplicación puede dar lugar a la necesidad de realizar diferentes actuaciones en los establecimientos, que afecten a las instalaciones, a los procesos y a los procedimientos de trabajo.   

En definitiva, la publicación de la MTD, de acuerdo con el planteamiento que propone y los objetivos que fija, requiere una atención cuidada y específica por parte de las organizaciones, que va más allá de atender el requerimiento recibido a propósito de la revisión de la autorización ambiental, con el que la Generalitat de Catalunya ha interpelado a todo el sector. El movimiento de la Administración catalana señala, a nuestro juicio, la importancia del alcance y repercusión de esta Decisión de Ejecución.

En Indus, hemos iniciado diferentes colaboraciones con nuestros clientes del sector químico, para la aplicación de la MTD.