El pasado 10 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). La entrada en vigor del Real Decreto se producirá el 10 de mayo, si bien, se conceden 6 meses, a partir de esa fecha, en los que facultativamente se podrá optar por aplicar la regulación anterior a los proyectos que se acometan, siempre que se solicite la licencia de obras antes de que venza dicho plazo, que las obras se inicien dentro del plazo previsto en la licencia y, en su defecto, en como máximo 9 meses, y que se completen antes del 10 de mayo de 2029. 

La normativa se aprobó tras un amplio debate con agentes y órganos implicados

El reglamento que se aprueba ahora vendrá a derogar y sustituir al reglamento existente, que tiene el mismo nombre, y que fue aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que entró en vigor el 16 de enero de 2005. Para distinguirlos, cosa que será necesaria a partir de ahora, denominaremos RSCIEI 04, al anterior, y RSCIEI 25, al nuevo.
Además de publicar el nuevo reglamento, el Real Decreto 164/2025 incluye, en sus disposiciones finales, modificaciones muy importantes en otros reglamentos. Particularmente, también en materia de seguridad en caso de incendio, se ha modificado el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y el Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).

La elaboración del nuevo reglamento ha supuesto un proceso largo que ha despertado muchas expectativas. El Ministerio, en septiembre de 2022, abrió un proceso de participación pública, en el que se expuso el texto que se había elaborado como propuesta de real decreto, que estaba abierto a la presentación de alegaciones. Consta que ha habido un amplio debate con diferentes agentes y órganos de las diferentes administraciones, acerca del planteamiento de la nueva regulación y sus contenidos, así como una fuerte contestación por parte de determinados sectores, particularmente el logístico.

La publicación del nuevo reglamento ha sido recibida con gran interés en los sectores de la edificación y de la industria, debido a la importancia capital que tendrá esta regulación en cualquier proyecto de desarrollo que se prevea en los establecimientos industriales.

Un reglamento continuista del reglamento anterior

La elaboración del nuevo reglamento ha supuesto un proceso largo que ha despertado muchas expectativas. El Ministerio, en septiembre de 2022, abrió un proceso de participación pública, en el que se expuso el texto que se había elaborado como propuesta de real decreto, que estaba abierto a la presentación de alegaciones. Consta que ha habido un amplio debate con diferentes agentes y órganos de las diferentes administraciones, acerca del planteamiento de la nueva regulación y sus contenidos, así como una fuerte contestación por parte de determinados sectores, particularmente el logístico.

La publicación del nuevo reglamento ha sido recibida con gran interés en los sectores de la edificación y de la industria, debido a la importancia capital que tendrá esta regulación en cualquier proyecto de desarrollo que se prevea en los establecimientos industriales.

El RSCIEI 25 ha sido presentado como un reglamento continuista del reglamento anterior, el RSCIEI 04. No obstante, no cabe duda de que incorpora novedades muy importantes, tanto en el plano técnico como en el administrativo.

El RSCIEI 25 no tiene carácter retroactivo en lo referido a sus prescripciones técnicas. Es decir, estas no se deben aplicar a los establecimientos existentes. Si bien, sí que existen determinados supuestos que, en caso producirse, normalmente como consecuencia de alguna transformación, implicarán la necesidad de cumplir las nuevas prescripciones y tener que adaptar determinadas partes de los establecimientos.

Como en el RSCIEI 04, las unidades de aplicación de las prescripciones técnicas del nuevo RSCIEI 25 son los sectores de incendio y las áreas de incendio. En establecimientos existentes, se puede dar el caso de que existan partes (sectores o áreas), anteriores al RSCIEI 04 y no regidas por sus prescripciones, a las que denominaremos preRSCIEI, y áreas sí regidas por el RSCIEI 04, a las que identificaremos con ese nombre, para distinguirlas.

A partir de que se comience a aplicar el nuevo reglamento, con ocasión de los proyectos de transformación que se produzcan en los establecimientos, podrán aparecer partes (sectores o áreas) que se rijan por las prescripciones técnicas del nuevo reglamento, a las que denominaremos RSCIEI 25. Por lo tanto, en un futuro cercano, se podrá dar el caso de que en un mismo establecimiento industrial haya partes (sectores o áreas de incendio):

  • Pre- RSCIEI
  • RSCIEI 04
  • RSCIEI 25

Así como partes que estarán regidas, en materia de seguridad en caso de incendio, por otras regulaciones. Principalmente, las que corresponden al ámbito de aplicación del DB SI del CTE u otras, como las reguladas por el reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ). Como se verá, cada una de estas partes deberá recibir un tratamiento diferenciado en materia de inspecciones periódicas.

Con este artículo, en Indus pretendemos iniciar una serie en la que se analizarán algunos aspectos de la nueva regulación, desde el punto de vista de su aplicación a los establecimientos existentes, que son los que constituyen la realidad actual y en los que se realizarán la mayoría de proyectos.